lunes, 27 de octubre de 2014

La operación policial contra la corrupción llega a la Sierra

La macro redada contra la corrupción que  ha iniciado hoy la guardia civil, por orden judicial, ha llevado a la detención de numerosos políticos, principalmente del PP, entre ellos Francisco Granados, que fue el segundo de Esperanza Aguirre, y también del actual alcalde de Collado Villalba, Agustín Juárez, del PP, cuyo Ayuntamiento está siendo registrando en estos momentos. También ha sido detenido el alcalde de Parla, José María Fraile, del PSOE, y el alcalde de Serranillos del Valle, Antonio Sánchez, que fue en las listas del partido Ciudadanos a las elecciones europeas, así como otros alcaldes, empresarios y funcionarios, entre ellos un guardia civil

Aquí tenemos una demostración más de la corrupción de los partidos de la casta y del sistema, de Bárcenas, Rato, Blesa, de la trama Gürtel, de Urdangarin y la "Infanta", de los ERE de Andalucía, de los cursos de formación de patronales y sindicatos mayoritarios, de las tarjetas de Caja Madrid, de las bolsas con dinero hacia Andorra, de las misteriosas herencias, de las cuentas en Suiza...
¿Hasta dónde llegará esta trama?
Foto de la detención de Agustín Juárez, alcalde de Villalba, del PP
Registro del Ayuntamiento de Collado Villalba, hoy, lunes 27 de octubre

Agustín Juárez, Alcalde de Villalba, junto con otros dirigentes del PP
El exalcalde de Los Molinos y actual portavoz del PP abrazando a Granados (curiosamente, esta foto ha sido borrada de la web del PP de Los Molinos)
Relacionamos la noticia tal como la da El País:
51 detenidos en cuatro comunidades en una macro redada anticorrupción
La trama adjudicó obras en los últimos dos años por valor de 250 millones
Francisco Granados, exhombre fuerte de Esperanza Aguirre, entre los detenidos


Un agente de la Guardia Civil en el Ayuntamiento de Valdemorro. / EFE
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha llevado a cabo una macro operación contra una trama de supuesta corrupción municipal y regional infiltrada en varios ayuntamientos y entidades provinciales y autonómicas de Madrid, Murcia, León y Valencia. Ya hay 51 detenidos, entre políticos, empresarios y funcionarios. En esta operación han sido detenidos el hombre fuerte del Gobierno de Esperanza Aguirre, Francisco Granados, dos alcaldes de Madrid y el presidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, del PP.
Fuentes jurídicas informan de que no se trata de una trama de financiación irregular de partidos, sino de gente que está en política, a la que se le acaba la carrera, y "se corrompe para lucro personal". En esta trama, según las mismas fuentes, se investiga el recorrido del dinero que dan las empresas en torno a dos conseguidores, David Marjaliza, muy cercano a Granados, y Alejandro de Pedro Llorca.
Entre los arrestados hay seis alcaldes, entre los que se encuentran los regidores de las localidades madrileñas de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga (PP), y Parla, José María Fraile (PSOE), y el presidente de la Diputación de León, Marcos Martínez Barazón, del PP. Igualmente han sido arrestados los regidores de Torrejón de Velasco, Casarrubuelos, Collado-Villalba (todos del PP y de la Comunidad de Madrid) y Serranillos del Valle (en manos de un independiente del partido UDMA). El alcalde de la localidad serrana de Collado-Villalba, Agustín Suárez, es considerado uno de los delfines del PP madrileño. Además, la Guardia Civil ha entrado en la sede del Ayuntamiento de Móstoles, también en Madrid, para un registro.
Se trata de una trama organizada que usaba de contratos e influencias políticas para introducirse en la Administración pública para conseguir irregularmente adjudicaciones de contratos y de servicios públicos. Blanqueaban los beneficios a través de un complejo entramado societario con ayuda de empresas que, a su vez, también les servían para conseguir los servicios y los contratos contraviniendo el principio de libre concurrencia. Según las mismas fuentes, se constata que modifican pliegos de contrato con los políticos y los técnicos municipales.
Varios ediles y funcionarios están supuestamente implicados en esta trama de corrupción que adjudicó servicios públicos por valor de 250 millones en los dos últimos años, y como contrapartida el cobro de comisiones ilegales, a costa de las Haciendas municipales y autonómicas.

Granados en un homenaje a víctimas del terrorismo en 2010. / CARLOS ROSILLO
La Fiscalía Anticorrupción asegura que en la llamada operación Púnica se ha golpeado una "trama de corrupción municipal y regional infiltrada en varios ayuntamientos y autonomías, principalmente de la provincia y comunidades autónomas de Madrid, Murcia, León y Valencia". La nota añade que los empresarios implicados habrían logrado, mediante el pago de "comisiones ilegales" a ediles municipales y funcionarios, la adjudicación de obras por unos 250 millones de euros en los últimos dos años.
Las autoridades iniciaron la investigación debido a la cooperación internacional en enero de este año con la comisión rogatoria del gobierno suizo por sospechas graves del presunto blanqueo de capitales.Se trata de una comisión rogatoria de Lausana, que en diciembre de 2013 envió a Anticorrupción el dato de dos personas que tienen cuenta en Suiza (Granados y el conseguidor Marjaliza).
Las autoridades helvéticas bloquearon estos fondos dentro de una investigación en ese país por un delito de blanqueo de capitales agravado. Suiza avisó a España porque, según las leyes helvéticas, estaba obligada a tomar declaración a estos imputados y ante la posibilidad de que movieran el dinero. Anticorrupción ha investigado durante seis meses para aclarar el origen de estos fondos, que según las pesquisas proviene de empresas del sector de la construcción.
Luego la Fiscalía especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado junto con la AEAT e IGAE y UCO presentaron en un plazo breve una detallada querella ante el magistrado central del Juzgado de Instrucción número 6 quien incoó diligencias en junio de este año por los supuestos delitos de: falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra la administración y organización criminal.
La UCO junto con la Fiscalía y la Policía Judicial han realizado: 51 detenidos en Madrid, Valencia, León y Murcia; 259 registros de la propiedad con peticiones de anotaciones preventivas de prohibiciones de disponer, vender, gravar o enajenar de las personas físicas y sociales investigadas en aras de iniciar las acciones de recuperación de activos; 400 órdenes dirigidas a entidades bancarias y compañías aseguradoras acordando los bloqueos de cuentas corrientes, valores, y cualquier otro producto con la prohibición expresa de realizar cualquier movimiento de fondos; y 30 embargos preventivos de vehículos de alta gama de los principales investigados.
Fue en enero cuando se inició la operación después de recibir la Audiencia Nacional una comisión rogatoria de las autoridades suizas por sospechas graves de blanqueo.
Este ha sido el origen de las pesquisas de la Fiscalía en coordinación con Agencia Tributaria e Intervención General del Estado (IAG) y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
La información aportada por todos permitió presentar una "detallada querella" ante Velasco, quien incoó diligencias en junio por delitos de blanqueo de capitales, falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra la Administración y organización criminal.
A partir de esa fecha, según la Fiscalía, el juzgado ha dirigido "un eficiente trabajo de investigación", junto con las instituciones ya mencionadas, para culminar hoy con las detenciones de los 51 acusados y la adopción de las medidas cautelares para asegurar la recuperación de los productos y ganancias del delito.

viernes, 24 de octubre de 2014

El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (9)

Esta es la novena entrada del artículo "El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal". Las ocho anteriores fueron:
  1. Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
  2. Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
  3. Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
  4. Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
  5. Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
  6. Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias (19 de septiembre de 2014).
  7. Séptima manipulación: El Catálogo no permite hacer obras de ampliación de los inmuebles catalogados por lo que atenta contra los derechos edificatorios (30 de septiembre de 2014).
  8. Octava manipulación: El Catálogo no tiene ninguna ventaja para el pueblo y mucho menos para los propietarios (9 de octubre de 2014).
En ellas y en las que quedan, se exponen detalladamente los avatares del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos. En la próxima hablaremos de los informes de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Oficina Técnica sobre el Catálogo.
Adolfo Rodríguez Gil

Novena manipulación: El Catálogo no contaba con los informes obligatorios y los que se emitieron eran negativos
Otra de las mentiras que ha utilizado el PP en sus panfletos, alegaciones e intervenciones ha sido que el Catálogo no contaba con los “informes precedentes y vinculantes de las diferentes administraciones” y que no tenía en cuenta “los informes emitidos tanto por la oficina técnica como por secretaría especificándoles las deficiencias del documento”. Incluso, el portavoz del PP llegó a decir en el Pleno Extraordinario del 1 de agosto de 2014, según queda recogido en el Acta, que “Dichos informes, según el Sr. Alonso, señalan que el Catálogo no tiene validez”. También el PP repitió en documentos e intervenciones que el informe del Técnico Municipal era vinculante e incluso pidieron que éste Técnico estuviera presente en un Pleno Extraordinario.
Además, en las intervenciones de su portavoz en los Plenos del Ayuntamiento en los que se debatió el Catálogo, éste llegó a decir que existía un informe de Patrimonio de la Comunidad de Madrid contrario al Catálogo y que eso demostraba que la comunicación con las Consejerías de la Comunidad de Madrid “han sido inexistentes”.

Las intensas relaciones con los organismos de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Comenzando por este último aspecto, a finales de 2011 nos empezamos a reunir para hablar sobre cómo elaborar un Catálogo, Concretamente, la primera reunión, todavía informal, se realizó el 29 de septiembre de ese año y a ella asistimos cuatro personas.
Ya en enero de 2012 se dio la primera reunión con Patrimonio Arquitectónico (C/ Maudes) y en febrero con Patrimonio Histórico (C/ Arenal), inaugurando unas relaciones fluidas en las que tuvimos decenas reuniones, visitas a Los Molinos e intercambio de correos. En todo este período, los técnicos y directivos de esas dos Direcciones nos fueron apoyando, aconsejando, pasando información y fotografías, y guiando en la elaboración del Catálogo, y conocieron, en todo momento, los contenidos y las fichas que fuimos elaborando y los sucesivos borradores por los que pasó el Catálogo en los más de dos años y medio en los que lo estuvimos trabajando. Más aun, estos técnicos se mostraron dispuestos a participar en el ciclo de charlas que teníamos previsto organizar en Los Molinos, una vez fuera aprobado el Catálogo.
En esas reuniones se consensuó, incluso, el modelo de ficha que utilizaríamos, aunque esto nos obligó a rehacerlas todas, pues habíamos usado primero el modelo de ficha del Catálogo de 2003, después uno nuevo y, finalmente, el acordado con Patrimonio. En la imagen a continuación se puede ver la evolución de las fichas. En la última, en la parte baja de la misma, están los campos que se añadieron.

Un elemento de debate interesante con los técnicos de Patrimonio, se dio cuando les informamos que el equipo que elaboramos el Catálogo considerábamos que era importante para nuestro pueblo, incluir en el mismo no sólo elementos que tuvieran que ver con el urbanismo (viviendas, mojones, fortificaciones de la Guerra, obras de ingeniería, caceras, etc.), sino también elementos artísticos e históricos (el retablo de la iglesia o el Archivo Histórico Municipal, por ejemplo) y bienes inmateriales, como la fiesta de La Vaquilla. Considerábamos que el Catálogo debía ser una recopilación de nuestro patrimonio, en el sentido más amplio del término. En este sentido, hablamos de incluir en él también el ajuar de Julio Escobar (que como muchos vecinos y vecinas saben fue saqueado por determinados personajes), cosa que no pudimos hacer, porque no está terminada su catalogación, los caminos históricos (cuyo inventario no fue elaborado por el grupo de trabajo que se creó al efecto, aunque sí el de las vías pecuarias que se incluyeron en el Catálogo) y algunos otros elementos.
Esta intención de elaborar un Catálogo del Patrimonio de Los Molinos (de hecho, así lo llamamos en un principio) tenía, por un lado, soporte en las Leyes de Patrimonio Estatal y Autonómica, que hablan lógicamente de que el Patrimonio lo integran bienes materiales e inmateriales, pero no desarrollan la elaboración de Catálogos de Patrimonio desde los Ayuntamientos, mientras que, por otro lado, las Leyes del Suelo recogen únicamente los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, como “planeamiento de desarrollo”. No deja de ser significativo que todo lo relacionado con el urbanismo esté desarrollado en nuestra legislación hasta los detalles más pequeños, mientras que en los temas culturales no se pase de los pronunciamientos generales. Es una muestra más de lo que ya todos/as sabemos: el entramado político-especulador es quien nos ha gobernado y el que ha definido lo que hoy por hoy son nuestros Ayuntamientos.
Los técnicos de Patrimonio, con los que debatimos estas intenciones, nos dijeron que desde sus organismos sólo podían informar sobre los aspectos relacionados más directamente con los bienes inmuebles y el urbanismo. Para dar salida a esta situación, los técnicos de Patrimonio Arquitectónico nos plantearon que dividiéramos el Catálogo en 16 Tomos, de tal forma que el Archivo Histórico Municipal, la Fiesta de la Vaquilla y la Toponimia Histórica quedaron en los últimos (tomos 14, 15 y 16), sobre los que los técnicos de Patrimonio no se pronunciarían, a diferencia de los 13 primeros tomos. En este sentido estábamos intentando abrir una vía novedosa de trabajo municipal sobre el Patrimonio, conciliando la visión de tener un documento completo, de vocación enciclopédica, en el que los molineros y molineras reconociéramos nuestras herencias culturales, quedando protegidas por la legislación urbanística las pertinentes.


Cuando, en mayo de 2013 se publicó el Catálogo en la web municipal, abriéndose un período de sugerencias, y llegó la hora de formalizar las relaciones de trabajo con las direcciones de Patrimonio, se les enviaron sendos ejemplares del Catálogo y una carta de la alcaldía en la que se les solicitaba formalmente el apoyo de los técnicos de Patrimonio (que ya venía dándose desde hacía un año, pero los protocolos burocráticos tienen estas curiosidades...) A lo que se nos respondió con sendas cartas de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de 17 de mayo de 2013, y del Director General de Patrimonio Histórico, de 12 de julio de 2013, ofreciéndonos su colaboración, explicando que había que tener en cuenta la nueva Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (20 de junio de 2013), etc., aspectos todos que ya se habían dado y hablado. Todos estos documentos constan en el Expediente del Catálogo.
Después de este intercambio de cartas, seguimos reuniéndonos con los técnicos y directivos de Patrimonio, se dieron varias visitas a Los Molinos, seguimos intercambiando información y opiniones, se produjo el derribo ilegal de la Plaza de la Bodega, 1 (que motivó la apertura de un Expediente por parte de la Dirección General de Patrimonio Histórico) y en todo momento estuvimos en estrecho contacto, aun cuando desde mayo de 2013 hasta mayo de 2014 vivimos un año en el que tanto PSOE como PLM se dedicaron a dilatar todo lo relacionado con el Catálogo, retrasando su aprobación inicial, negándose a sostener reuniones de los grupos municipales para establecer el calendario de aprobación, etc.
También, durante todo este período, hablamos sobre el Catálogo en las reuniones que sosteníamos con la Consejería de Urbanismo (C/ Alcalá). Entre otras cosas, como ya hemos explicado en otro capítulo, les consultamos sobre la Modificación Puntual para aprobar la división horizontal en las casas del Catálogo en las Colonias, lo que consideraron factible.

Los informes de las instituciones pertinentes en el proceso de aprobación de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
Como ya he explicado en un capítulo anterior, el proceso de aprobación de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos está pautado detalladamente.
El primer paso es la llamada “aprobación inicial”, que hace la alcaldía o la Junta de Gobierno, en nuestro caso. Este paso supone una declaración de intenciones, su formalización legal, la comunicación pública de esta aprobación, la publicación del documento, la apertura de un período de alegaciones y la remisión del documento a los organismos pertinentes.
Cuando el PP dijo en sus panfletos, en la alegación que pasó a los vecinos/as y en sus intervenciones en los Plenos que faltaban los “informes precedentes y vinculantes de las diferentes administraciones”, o bien estaba poniendo de manifiesto su ignorancia o bien estaba actuando de mala fe, intentando confundir a los vecinos y vecinas.

Cualquiera, menos el PP, puede entender que una administración no puede emitir informes sobre un documento, hasta que ese documento sea oficial. Es decir, que los informes de las administraciones vendrían después de la aprobación inicial del Catálogo y nunca antes de esa aprobación.

Así, en la Junta de Gobierno en la que se aprobó inicialmente el Catálogo, se acordó, en su punto Tercero, “Solicitar los correspondientes informes sectoriales de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, a la vez que se diligenciaban todos los documentos del Catálogo por el Secretario del Ayuntamiento, con lo que cada una de sus páginas quedaban formalizadas (otro aspecto que el PP pasó por alto, diciendo que el Catálogo no estaba firmado...).
En el breve período desde la aprobación inicial del Catálogo, hasta su retirada por el Pleno del 1 de agosto de 2014, se recibieron dos respuestas de los organismos pertinentes:

  • La Jefe de Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, comunicó, con carta del 17 de julio de 2014, acusando recibo e informando que remitía el Catálogo aprobado inicialmente al Área de Vías Pecuarias, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y al Servicio de Informes Técnicos Ambientales.
  • El Jefe de Área de Protección del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en carta del 18 de julio de 2014, acusó recibo, explicando detalladamente los antecedentes de colaboración en el proceso del Catálogo e indicando, en el habitual y a veces poco comprensible lenguaje administrativo, lo que, a su juicio, faltaba en el Catálogo.
Este último informe fue en el que se basó el PP, para decir que se había rechazado el Catálogo y que no había relaciones entre el equipo redactor y Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Voy a explicar detalladamente a qué obedecía ese informe:
El Jefe de Área que firmaba el informe, Miguel Ángel García Valero, había sustituido poco tiempo antes a Nicolas Benet, a pesar de lo cual yo mantuve con él tres encuentros (uno de ellos en Los Molinos) y varios más con sus técnicos.
En las conclusiones del informe decía:

“En consecuencia, vista la documentación remitida y examinados los datos obrantes en esta Área de Protección de Patrimonio Histórico, y para que la Dirección General de Patrimonio Histórico pueda informar el documento de referencia se deberá formar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, conteniendo la identificación diferenciada de los bienes integrantes de patrimonio histórico y los criterios para su protección conforme al art. 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Para ello, los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico estarán a disposición del equipo redactor del Plan.”
Este párrafo fue leído pomposamente por el portavoz del PP, como prueba de que no habíamos tenido contactos con Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Si analizamos ese informe lo primero que vemos es que está emitido el 18 de julio y en él se dice que el Catálogo les llegó formalmente el 10 de julio, lo que, teniendo en cuenta el funcionamiento de nuestras administraciones son muy pocos días para leerse y analizar un documento de más de 1.500 páginas. Pero no hay truco ni superficialidad, sino todo lo contrario, porque esa celeridad se debe a que en esa Dirección conocían perfectamente y desde hacía dos años todos los avatares y contenidos del Catálogo.
Más aun, el documento del mismo que se aprobó en el 8 de mayo por la Junta de Gobierno, ya se lo habíamos pasado en marzo de manera no oficial. Es decir, que estaban perfectamente al tanto del mismo y por eso pudieron responder con tanta celeridad.
Lo segundo es que se nos “reclama”, aparentemente, que incluyamos en el Catálogo los Bienes de Patrimonio Histórico. Tras esta supuesta reclamación está una situación que veníamos debatiendo con los técnicos de dicha Dirección.
Ya en el año 2012, la Dirección de Patrimonio Histórico nos entregó un pequeño documento con la relación de los Bienes de Patrimonio Histórico que consideraban que existían en Los Molinos. Se trataba de un documento sumamente incompleto, en el que apenas se relacionaba 14 bienes y en el que, en algunos casos, había notorios fallos de información.
Cuando las relaciones de trabajo con los técnicos dieron paso a una relación de confianza, quedó patente que con los pocos recursos y la poca atención que la Comunidad de Madrid dedica a los aspectos culturales y patrimoniales, esa Dirección no tenía la capacidad de definir los Bienes de Patrimonio Histórico en Los Molinos. De hecho, lo que ocurrió es que, a partir que conocieron los trabajos del Catálogo, se dispusieron a elaborar formalmente esa relación.
Por nuestra parte, habíamos elaborado un modelo de ficha para incluir los datos de los Bienes de Patrimonio Histórico dentro del Catálogo, pero en ningún caso nosotros podíamos definirlos, porque esto es potestad de la Dirección de Patrimonio Histórico que era quien nos tenía que comunicar formalmente, cuáles eran.

La carta del Jefe de Área venía a ser únicamente una formalización de ese trabajos conjunto que veníamos llevando, a través del cual la Dirección de Patrimonio Histórico iba a elaborar el listado de los Bienes de Patrimonio Histórico que consideran que existen en Los Molinos y nos iba a facilitar su numeración. No se trataba de ningún defecto del Catálogo.
Un ejemplo de esta situación nos lo confesaba un técnico de esa Dirección cuando en una reunión en Los Molinos nos decía que mientras en el Catálogo se incluyen 154 fichas de “fortificaciones de la guerra civil”, que son definidas por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid como Bienes de Interés Patrimonial y, por tanto, parte de los Bienes Históricos, en su listado aparecían sólo dos, por lo que estaban completándolo con la información que les daba el Catálogo. 

Esa Dirección, a pesar de la retirada del Catálogo, continua elaborando la relación de Bienes de Patrimonio Histórico en Los Molinos, los cuales gozarán de protección.
En el próximo capítulo, analizaremos los informes que la Secretaría y la Oficina Técnica del Ayuntamiento hicieron sobre la propuesta de Catálogo.

jueves, 23 de octubre de 2014

Alquiler por rehabilitación

Nuestros amigos/as del grupo de arquitectos/as N'undo, que nos apoyaron en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, nos han enviado este interesante artículo sobre un ejemplo de alquiler por rehabilitación:

Aparcería urbana: Cesión de uso de vivienda a cambio de rehabilitación

por Andrea Robles — Martes, 21 de octubre de 2014


POR MÍ
Cinco chicas y un chico viven desde hace dos años en el llamado chalet Mercedes, un edificio modernista de 1924 del barrio de Can Baró, en Horta-Guinardó (Barcelona) sin pagar alquiler. En contra de lo que se pueda pensar, no son “okupas”.
Se benefician de un contrato de cesión de uso por parte de la propietaria a cambio de hacerse cargo de la rehabilitación del inmueble, en considerable deterioro en el momento en el que estos seis jóvenes, hartos de los precios abusivos de los alquileres, rastrearon viviendas vacías en el barrio hasta dar con la propietaria del chalet Mercedes, poniendo en marcha el primer proyecto en Barcelona de esta nueva alternativa a la propiedad y el alquiler que en catalán se denomina masoveria urbana y que podríamos  traducir al castellano como aparcería urbana.
Un término, aparcería, que encuentra sus raíces siglos atrás, en el antiguo sistema de vivienda mediante el cual el aparcero trabajaba las tierras del propietario a cambio de vivir en su propiedad, algo que además algunas veces venía acompañado de un porcentaje de los resultados, garantizando así el mantenimiento de la finca. Este tipo de acuerdo fue muy habitual en la baja Edad Media en Cataluña y se estableció como la fórmula básica de contratación agraria hasta finales del s.XIX.
Un término rescatado para una práctica que constituye una alternativa, legal y regulada, al movimiento okupa. Los orígenes de la llamada aparcería urbana, sin embargo, tendríamos que buscarlos en las experiencias pioneras en los años ochenta en ciudades de Inglaterra y Europa Central. Se trata de una forma de ocupación de viviendas vacías, que beneficia a los usuarios que no pueden hacer frente a una hipoteca o un alquiler.
Aparceras del chalet Mercedes

POR TI
El chalet Mercedes pertenecía a una señora mayor que vivía allí encerrada, en una casa antigua en un estado bastante deteriorado, con serios problemas constructivos, sin luz, ni agua corriente. Los servicios sociales habían decidido que la señora tendría más calidad de vida viviendo en una residencia, tres semanas antes de que las nuevas aparceras localizaran la vivienda vacía.
Gracias a la intervención de la Cooperativa Integral Catalana, que contactó con las chicas para ofrecerles su ayuda, las dos partes convinieron en realizar un contrato de cesión de uso por 5 años para la cooperativa. La casa, de otra manera, se hubiera cerrado, como muchas otras, pasando del estado de deterioro avanzado al de ruina incipiente.
Han pasado dos años y ya se han realizado numerosas reformas. trabajando una media de 5 horas semanales en la rehabilitación de la casa, mientras un albañil realiza el apoyo necesario para realizar los trabajos más costosos o especializados. Que la gran casa se encuentre habitada asegura además su mantenimiento, limpieza y control.
Cuando los cinco años hayan pasado, las viejas vigas de maderas habrán sido reforzadas; el techo del primer piso, ahora caído, habrá sido arreglado; y la vivienda contará con una instalación completa de electricidad y agua corriente, de las cuales carecía. La propietaria obtendrá al final del contrato la vivienda habitable y digna que antes no poseía, siguiendo siendo propietaria de la misma, y pudiendo ocuparla, venderla, alquilarla o donarla. Al ser un contrato de uso que no afecta al registro del mismo, y al ser temporal, el propietario no deja en ningún momento de ser propietario de la finca o la vivienda.

Chalet Mercedes
Y POR TODOS MIS COMPAÑEROS
El grupo MULA (Masoveria Urbana per la Llar Alternativa), como se bautizó al proyecto que comenzó con el chalet Mercedes, no es exclusivo de estas seis personas, sino que al habido sido cedida la casa a la cooperativa, lo que se pretende es abrir la puerta a la posibilidad de ir renovando los habitantes de la casa. Se trata pues de un proyecto pionero en Cataluña, que como otros como Can Llimona en Gràcia, Sis Claus en Sant Cugat y organizaciones de soporte como Sostre Cívic, está demostrando que realmente hay alternativas al problema de la vivienda. Las instituciones comienzan a escuchar este tipo de propuestas, prueba de ello pudo comprobarse recientemente en la charla organizada por el CNJC (Consell Nacional de Joventut de Catalunya) de “Modelos alternativos de acceso y tenencia de vivienda
Se trata de una alternativa además de interesante, necesaria, si tenemos en cuenta que en España se estiman más de 3.400.000 viviendas vacías (1). En Cataluña, según las cifras proporcionadas por la Mesa del Tercer Sector, son 450.000 las casas sin gente y 231.000 las familias que necesitan una vivienda asequible (2). Cifras que atentan contra lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1), y la Constitución Española, que afirma en su artículo 47 que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Algo que nos hace pensar que las Administraciones deberían asumir la responsabilidad de proteger el derecho humano de una vivienda digna para todas las personas, buscar alternativas, y ofrecer facilidades a aquellas personas con menos recursos. La aparcería se encuentra regulada dentro de la legislación española en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre. Y la masoveria urbana en Cataluña, desde 2007, por la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En concreto, el art.42.3 establece que desde las instituciones públicas se deben apoyar fórmulas como la aparcería urbana para evitar que haya viviendas desocupadas a causa de un mal estado. El art.74, considera la masoveria urbana un régimen de vivienda destinado a fines sociales. El marco legal debería ofrecer la tranquilidad y garantías suficientes a aquellos propietarios o administraciones para apostar por este tipo de iniciativas, que no implican gasto alguno por la entidad propietaria. Ayuntamientos como el de Sant Cugat ya están dialogando con el proyecto Sis Claus para la posibilidad de ceder las casas de los maestros de La Floresta para rehabilitar seis viviendas en calidad de aparcería. El objetivo de Sis Claus es muy claro: “Queremos cambiar el patrimonio muerto por un patrimonio que haga una función social” (3)
Los proyectos de aparcería urbana no se conciben como un simple intercambio de bienes y servicios entre dos partes, sino que además tienen un interés especial por su aporte a la comunidad. El grupo Mula promueve a los vecinos a involucrarse en el proyecto: Inició una campaña de crowdfunding gracias al cual se consiguió una financiación de 5611 euros. Los mecenas del proyecto, además del soporte económico, también han contribuido con materiales y mano de obra, ya que se instauró “El día del amigo”, una jornada de trabajo de puertas abiertas donde han ido acudiendo amigos, familiares y vecinos ayudando en la reforma de la casa.
De esta manera, la casa se nutre de la ayuda de la comunidad, que ha visto rehabilitar su aspecto y funcionamiento, mejorando la imagen del barrio. Con la vuelta a la vida del inmueble, se pretende que el retorno a la comunidad pase por poder convertirse en un espacio social dentro del barrio a través de abrir sus puertas a actividades como conciertos, charlas, etc. convirtiendo este tipo de viviendas en terreno de experimentación en cuanto a la disolución de lo público y lo privado, la convivencia, la hibridación de usos, y nuevas herramientas de cohesión social.
Este tipo de experiencias constituyen modelos arquitectónicos experimentales donde las fronteras entre lo público y lo privado se desdibujan, algo que desde la teoría han reflexionado recientemente arquitectos como Andrés Jaque en proyectos como Ikea Disobedients (2011, MoMA New York). Pero en este caso, nos encontramos ante de iniciativas de vivienda alternativa surgidas espontáneamente desde la ciudadanía.

Jornadas de agradecimientos y recompensas Goteo
(Todas las imágenes procedentes del blog de MULA y Vilaweb)

Andrea Robles Carrasco

lunes, 20 de octubre de 2014

Cuarto Taller de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos

El próximo Jueves 23 de Octubre, de 18:00 a 21:00 se celebrará el cuarto taller del ciclo de talleres de participación ciudadana en los ayuntamientos de la Universidad Socioambiental de la Sierra dedicado al tema Dinamización de Asambleas. El taller es en Las Rozas, en la calle Palencia, 1. 

1. ¿Qué es una asamblea? Filosofía y Principios.
La definición de ser humano no está completa sin la existencia de otros seres humanos. La persona no está completa sin la referencia de las otras personas que le rodean.
Con el fin de poner en común la experiencia, el pensamiento y la fuerza de los individuos, nos reunimos en asamblea.
Poner en común significa situarnos, de entrada, en un plano lo más cercano posible, con un lenguaje que incluya a todas las personas que integran la asamblea, con una actitud abierta y con la intención expresa de llegar a un punto en común para luego actuar coordinadamente.
La soberanía de una asamblea emana del compromiso de los que la forman de facilitar un acuerdo sin menoscabar las propias ideas y, tras conseguir ese acuerdo, de llevar a cabo las acciones que se hayan acordado en la misma organizadamente.
Son sus principios:

  • La horizontalidad (siempre)
  • El fin común a través del pensamiento colectivo
  • La escucha inteligente
  • La construcción conjunta
  • El hecho de ser un proceso de multiplicación cooperativa
  • La búsqueda de consenso
  • La creación a partir de la diferencia
Y a partir de aquí mucho trabajo, como siempre. Es importante que os registréis enviando un email a salvemos.sierra@gmail.com indicando vuestro interés en participar en este taller.
(En el díptico de información figura la calle Palencia, 11 de Las Rozas pero en realidad es el número 1 de esa calle).

jueves, 9 de octubre de 2014

El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal (8)

Esta es la octava entrada del artículo "El Catálogo de Los Molinos, una necesidad para el bien común y una obligación legal". Las siete anteriores fueron:
  1. Primera manipulación: el Catálogo incluye un porcentaje exagerado de viviendas (19 de agosto de 2014).
  2. Segunda manipulación: El equipo de trabajo que hizo el Catálogo carece de cualificación (23 de agosto de 2014).
  3. Tercera manipulación: el Catálogo no ha sido dado a conocer a los vecinos/as (28 de agosto de 2014).
  4. Cuarta Manipulación: El Catálogo pretende expropiar las casas, impide venderlas, las declara Bienes de Interés Cultural (BIC), obliga a abrirlas a visitas turísticas, impide hacer obras a los vecinos/as… (6 de septiembre de 2014).
  5. Quinta manipulación: Los propietarios de las viviendas catalogadas han rechazado mayoritariamente, a través de las Alegaciones, que sus viviendas estén en el Catálogo (13 de septiembre de 2014).
  6. Sexta manipulación: El Catálogo impide hacer obras en las casas, no deja ampliarlas, nos obliga a usar determinados materiales, paraliza todas las licencias (19 de septiembre de 2014).
  7. Séptima manipulación: El Catálogo no permite hacer obras de ampliación de los inmuebles catalogados por lo que atenta contra los derechos edificatorios (30 de septiembre de 2014).
En ellas y en las que quedan, se exponen detalladamente los avatares del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Los Molinos. En la próxima hablaremos de la supuesta ausencia de informes oficiales sobre el Catálogo y sobre los informes que se emitieron.
Adolfo Rodríguez Gil

Octava manipulación: El Catálogo no tiene ninguna ventaja para el pueblo y mucho menos para los propietarios.
En la campaña que se ha hecho contra el Catálogo, no sólo desde los sectores más retrógrados del PP, junto con las grandes falsedades, como que se pretendía expropiar las viviendas catalogadas, también se negaron o minimizaron las ventajas que los Catálogos tienen para las poblaciones y también, en muchos casos, para los propietarios.
La principal ventaja del Catálogo, como hemos dicho, es colectiva, de bien común, en la medida que hubiera permitido mantener el valor de nuestro pueblo, mejorar su calidad de vida y garantiza que no se van a repetir las barbaridades y fealdades que hemos visto en los últimos años.
Los Molinos es un pueblo que además de estar en un entorno privilegiado, conserva gran parte de su belleza como entorno urbano. Tenemos un pueblo singular del que nos sentimos orgullosos y del que podemos presumir de manera legítima. Nuestras Colonias Históricas de veraneo son, probablemente, las mejor conservadas de toda la Sierra y nuestro Casco Antiguo mantiene su traza rural y magníficos ejemplos de construcciones valiosas.
Hay quien piensa que ese patrimonio no tiene valor y que debería ser destruido, para ser sustituido por solares que quedan vacíos durante decenas de años, degradando nuestro entorno urbano y el valor de las casas vecinas, o por nuevas viviendas sin calidad ni estética.
Hemos dicho que muchos/as no queremos que Los Molinos se convierta en lo que hoy son la mayoría de los pueblos cercanos: unos espacios saturados de edificios y tráfico, sin personalidad ni identidad y sin valor futuro, más parecidos a un barrio de Madrid o de Villalba, espacios urbanos que no son ni pueblos ni ciudades...
Y estos deseos no nacen sólo de un respeto por quienes en el pasado construyeron nuestro pueblo, sino también de la conciencia de que nadie se ha arrepentido de conservar un patrimonio valioso e insustituible, que crece de valor con el tiempo.
Pero un pueblo y singular, no sólo es un orgullo, sino también una fuente de calidad de vida para los que aquí vivimos, un atractivo para venir a vivir en él, un reclamo para los visitantes que ayudan a dar vida a nuestros comercios, bares y restaurantes, una fuente de empleo estable y un seguro de incremento del valor de nuestras casas.
Quienes queremos a nuestro pueblo y quienes queremos para él y para nosotros un futuro mejor, tenemos la ocasión de demostrarlo protegiéndolo.
Muchos vecinos/as están orgullosos/as de que sus viviendas estuvieran incluidas en el Catálogo. No cualquiera puede decir que vive en una casa que merece la pena que sea protegida. Otros/as más están orgullosos de conservar lo que les han legado sus padres o abuelos, porque son personas que entienden lo importante que es mantener la memoria y los legados de nuestros mayores. Algunos/as saben, además, que la fiebre del ladrillo no volverá a nuestro país, y que lo antiguo, lo bueno, lo auténtico, será lo que perdure y se revalorice con el tiempo, en todos los sentidos.
Pero más allá de estos aspectos, tras el Catálogo había también ventajas para la gran mayoría de los propietarios/as.
 

Algunas ventajas del Catálogo para los propietarios/as de inmuebles fuera de ordenación
Es sabido que tener una casa en un Catálogo implica someterse a una ordenanza específica que pretende garantizar su conservación, pero para las casas fuera de ordenación, que son más del 80% de las incluidas en el Catálogo, las ventajas son indudables, en la medida que se les hubieran permitido hacer determinadas obras en ellas que hoy les están prohibidas.
Como he expuesto en la entrada anterior, las viviendas fuera de ordenación tienen serias limitaciones para obras de ampliación y de otro tipo. Esas limitaciones, para las viviendas fuera de ordenación absoluta o total, implican que no se puede hacer en ellas casi ninguna obra y menos las que prolonguen su vida útil o incrementen su valor. Recordemos que en el Catálogo se incluían 168 viviendas en esa situación y unas 176 o más fuera de ordenación parcial.
Las primeras, las fuera de ordenación absoluta y total, cambiaban radicalmente de situación al estar en el Catálogo, pasando de ser inmuebles destinados a desaparece a ser inmuebles destinados a conservarse. Su inclusión en el Catálogo hacía que su conservación se considerara por encima de las restricciones que establecen los planes urbanísticos, incluido el PGOU y las Normas Subsidiarias. Es decir, que en esas viviendas se podrían hacer todo tipo de obras que garanticen su supervivencia, su conservación y su uso. Esto quedó así definido por una sentencia del Tribunal Supremo. Sólo se pone una salvedad, muy menor e hipotética, y es que cuando se quieran hacer obras en las viviendas dentro de un Catálogo, que estén fuera de ordenación absoluta, y estas aumenten el valor de la vivienda protegida, se debe renunciar expresamente a que, en caso de una hipotética expropiación forzosa, ese aumento de valor se incluya en el justiprecio. 

Vivienda abandonada y fuera de ordenación por estar en zona comercial
Veamos cuatro supuestos de este tipo de obras, hoy por hoy prohibidas, que con el Catálogo se podrían hacer en los edificios catalogados:
  • Una vivienda fuera de ordenación total o absoluta, por estar edificada en suelo rústico, vía pecuaria o en la zona de protección del río, o por no contar con la parcela mínima (según el PGOU o las Normas Subsidiarias) sufre un percance como un incendio que produce su derrumbe total o parcial. El Ayuntamiento no podría dar la licencia de reconstrucción de la casa. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios la licencia de reconstrucción, para garantizar su supervivencia y conservación.
  • Una vivienda fuera de ordenación total o absoluta, requiere trabajos de consolidación para garantizar su seguridad u obras para garantizar su habitabilidad (elevación de techos, cambios significativos en las cubiertas, etc.). El Ayuntamiento no podría dar esas licencias. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios, esas licencias, si las permite el Catálogo, para garantizar su supervivencia y conservación.
  • Una vivienda fuera de ordenación parcial o relativa, sufre un percance como un incendio que produce un derrumbe total o parcial. El Ayuntamiento sólo podría otorgar una licencia que si la reconstrucción devuelve la casa a la ordenación establecida en la zona por el PGOU o las Normas Subsidiarias. Es decir, que, por ejemplo, tendrían que reducir la ocupación, las alturas, respetar los retranqueos, etc. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, al estar protegida, el Ayuntamiento tendría que otorgar a los propietarios la licencia de reconstrucción, para garantizar su supervivencia y conservación, manteniendo el fuera de ordenación (ocupación, alturas, retranqueos…).
  • Los propietarios de una vivienda fuera de ordenación parcial o relativa quieren realizar en ella obras de reestructuración, por ejemplo, cambiar su distribución interior, modificar la cota de los forjados, etc., ya sea por razones de habitabilidad o para su mejor conservación. El Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación, sólo podría autorizarlas para el 50% o menos de la superficie edificada del edificio. Mientras que si esa casa está en el Catálogo, mi opinión es que, al estar protegida y para garantizar su uso y mantenimiento, con el fin superior de su conservación, el Ayuntamiento podría otorgar a los propietarios la licencia de reestructuración, para garantizar la supervivencia y conservación del edificio catalogado.
El chalet La Romerito, en avanzado estado de ruina

Algunas ventajas para las viviendas de las Colonias Históricas
Otro aspecto que se habría puesto en marcha con la aprobación del Catálogo hubiera sido autorizar la división horizontal (el hacer varios apartamentos en un chalet) en las viviendas incluidas en las Colonias Históricas.
En la Memoria del Catálogo que se dio a conocer un año antes de su aprobación inicial, en mayo de 2013, cuando se abrió el período de sugerencias, se razonaba de manera amplia el porqué de esa modificación:

“En el caso de los edificios de las Colonias Históricas, en el grupo de trabajo éramos conscientes de que la mayor amenaza ha venido siendo el abandono de las construcciones, lo que, especialmente por nuestro clima, las condena a la ruina en pocos años.
Este abandono ha llegado por varios lados. Por un lado la Sierra de Madrid ha venido perdiendo valor social como lugar de veraneo para las familias adineradas, lo que ha llevado a muchas de esas familias a venir cada vez menos a sus casas en Los Molinos, a desatenderlas, a abandonarlas o a intentar venderlas. Por otro lado, las herencias han llevado en bastantes casos a situaciones que han propiciado el abandono, tanto por la dificultad de vender unos chalets de vieja construcción y muy caros de mantener, que no se corresponden ni con el poder adquisitivo de las personas que hoy quieren vivir o veranear en Los Molinos, ni con sus requerimientos en cuanto a tamaño o comodidades, como por las dificultades y conflictos que a veces se generan cuando quedan en manos de varios herederos (en algunos casos hijos y nietos), lo que dificulta tanto el reparto, como la venta, que, como hemos dicho, es además muy difícil. Un paseo por la Colonia Histórica de Los Molinos permite ver que muchas casas magníficas no han podido ser mantenidas por sus herederos, o estos no han llegado a un acuerdo, y apenas tienen posibilidades de venderse, por lo que hoy tenemos varias de ellas en ruina, decenas abandonadas o semiabandonadas y muchas más deshabitadas todo el año, situaciones que podrían terminar no sólo en la desaparición de esas casas, sino también en el deslucimiento y deterioro de toda la Colonia Histórica.”
Y se proponía como paliativo a esta situación:
“En el grupo de trabajo estuvimos de acuerdo desde el principio en que un paliativo para intentar parar el deterioro de los chalets de la Colonia Histórica y para facilitar su rehabilitación y revitalización, podía ser autorizar la “división horizontal” de esas casas.
La división de los antiguos chalets en apartamentos facilita una salida a las herencias y a la falta de mercado para las grandes casas (…) estableciendo la división horizontal en una planta o en 100 metros cuadrados, como se detalla en la Normativa.”
Quinta Eloisa, gran casa abandonada y deteriorada, en venta desde hace años

Esto significaba que todo chalet incluido en el Catálogo podía dividirse en varios pisos o apartamentos, ya fuera uno por planta o uno cada 100 m2 construidos, convirtiéndose en edificios multifamiliares.
La posibilidad y la necesidad de autorizar la “división horizontal” eran compartidas por los técnicos de la Comunidad de Madrid, con los que debatimos a lo largo de más de un año todos los aspectos del Catálogo. Aunque, desde Patrimonio Arquitectónico se nos dijo que este aspecto tendría que aprobarse a través de una Modificación Puntual del Planeamiento y que no podía hacerse desde la Normativa del Catálogo. Algunos seguimos teniendo dudas sobre si esto tiene que ser así, pero sacamos este aspecto de dicha Normativa cuando el Catálogo fue sometido a aprobación inicial (mayo de 2014) y después de consultar con los técnicos de la Consejería de Urbanismo este aspecto y de que se mostraran favorables a que se hiciera una Modificación Puntual para autorizar la “división horizontal”, una vez aprobado definitivamente el Catálogo. Esa Modificación Puntual ya la teníamos redactada y hubiera sido presentada al día siguiente de esa aprobación. Esta normativa hubiera permitido la “división horizontal” a un 15%, aproximadamente, de los inmuebles incluidos en el Catálogo.
Quienes, por acción u omisión (PP, PSOE y PLM), han propiciado la retirada del Catálogo, tendrán que responder también ante los vecinos y vecinas beneficiarios de esta posibilidad y ante abandonos y deterioros de viviendas que se seguirán produciendo en las Colonias, mientras no se puede dar la “división horizontal”.

Vivienda fuera de ordenación absoluta o total

Algunas ventajas para todas las viviendas del Casco Antiguo y de las Colonias Históricas
Por otro lado, el Catálogo incluía también Ordenanzas de Edificación que racionalizaban las establecidas por el PGOU en el Casco Antiguo del pueblo y las Colonias Históricas.
En las ordenanzas actualmente vigentes, las del PGOU, imponen en el Casco antiguo las siguientes condiciones estéticas para las ampliaciones, reformas o nuevas edificaciones:

Condiciones estéticas
Casco Antiguo
Colonias
Fachadas
Piedras del país en fábricas vistas con despiece horizontal-
Revocos a la tirolesa en tonos claros, ocres o blancos, o similares.
Ladrillo de tejar con amplias juntas, combinado con piedra del país.
Fachadas en fábricas vistas de piedra del país –con despiece horizontal-, revocos a la tirolesa en tonos blancos o similares, hormigón visto moldeado o abujardado, ladrillo de tejar con anchas juntas combinado con piedra del país.
Cubiertas
Teja curva de tejar
Cubiertas a dos aguas de teja curva, pizarra y plana.
Prohibiciones
Quedan expresamente prohibidas las piedras pulimentadas, las plaquetas de pasta vítrea o similares, las cubiertas de placas metálicas, de fibrocemento al natural, plásticos o embreados, y las coloraciones detonantes en carpinterías o paramentos.
Quedan expresamente prohibidas las piedras pulimentadas, las plaquetas de pasta vítrea o similares, los balcones de bañera, las cubiertas de placas metálicas, plásticas de fibrocementeo al natural o embreadas, y los colores detonantes en carpinterías o paramentos y los ladrillos mecánicos rojo-pimentón.
Estas condiciones, que son hoy por hoy obligatorias, encarecen las obras, sobre todo en la medida en que obligan a utilizar piedra del país, tejas y ladrillos de tejar en el Casco Antiguo y piedra del país y ladrillos de tejar en el resto del pueblo. Como muchas personas saben, las tejas y los ladrillos de tejar son muy costosos y hasta difíciles de encontrar.
Con la aprobación del Catálogo, hubieran quedado autorizados el uso de aplacados de granito, la teja cerámica, de hormigón o pizarra y los revocos aunque no fueran a la tirolesa. Además se autorizaba en las Colonias Históricas las cubiertas planas vegetales para nuevas construcciones, atendiendo a una tendencia ecológica, a la vez que se establecía una ordenanza para las nuevas construcciones, para mantener la estética en las Colonias Históricas, en la que no se permitían los revestimientos de fachadas de “ladrillo visto, bloque de hormigón, revestimientos cerámicos, piedra diferente a la de granito tradicionalmente utilizada en la zona, salvo elementos puntuales”.

 

Algunas otras ventajas que el Catálogo hubiera podido tener para los propietarios/as desde el punto de vista del apoyo del Estado y las Comunidades Autónomas
La tendencia que está plenamente consolidada en la mayoría de los países europeos, es favorecer la rehabilitación de viviendas, frente a la nueva construcción, tanto por motivos de conservación del patrimonio, como por motivos económicos y ecológicos. Incluso, un partido tan atrasado como el PP, reconoció parcialmente esta necesidad (aunque ligándola de manera poco realista a la recuperación del sector inmobiliario), en la recientísima Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, publicada en el BOE el 27 de junio de 2013 (para la mayoría, esta Ley es sólo conocida porque estableció el “certificado de eficiencia energética”). En el preámbulo de esta Ley se dicen cosas como:

“La tradición urbanística española (…) se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes (…) el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley (…) el porcentaje que representa la rehabilitación en España en relación con el total de la construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la zona euro, situándose trece puntos por debajo de la media europea, que alcanza un entorno del 41,7 % del sector de la construcción, y ello aún con el desplome de dicho sector en España, a consecuencia de la crisis (…) La regulación que contiene esta norma se enmarca en un contexto de crisis económica, cuya salida depende en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara sobre todo al empleo– del sector de la construcción. Dicha salida, en un contexto de improcedencia de políticas de expansión, tales como la generación de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente.”
Para que esta tendencia a la rehabilitación, que como hemos dicho es algo asumido en los países de nuestro entorno, se consolide, es imprescindible que se retomen, desde el Estado y las Comunidades Autónomas, los planes de ayuda a las mejoras de cubiertas, calefacciones, aislamientos, rehabilitación, embellecimiento…, que han quedado prácticamente desaparecidos con las políticas del PP y del PSOE, que destinan ingentes recursos públicos a salvar a sus socios y financiadores del sector bancario y de las grandes empresas. Los aires de cambio profundo que soplan en nuestro país y que pueden concretarse en las próximas elecciones, volverán a plantear estas necesidades y este apoyo decidido a la rehabilitación de las viviendas.
Además, para la conservación del patrimonio, tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, venían destinando fondos, que ahora se canalizan hacia otros gastos. También este aspecto tendrá que recuperarse en un futuro próximo y deberá ser objeto de reclamación por parte de quienes consideramos que vale la pena conservar nuestro patrimonio.

 

Algunas ventajas que el Catálogo hubiera podido tener para los propietarios/as desde el punto de vista del apoyo del Ayuntamiento
Además de las subvenciones por parte del Estado o la Comunidad Autónoma, que habría que haber reclamado para las viviendas incluidas en el Catálogo, el Ayuntamiento también podía poner en marcha algunas medidas de apoyo, a pesar de la situación precaria en que están las finanzas municipales, por culpa de los 4,3 millones de Euros en deudas que nos dejó el PP. De hecho, este tema fue tratado en el equipo de gobierno, había acuerdo entre los tres grupos y se estuvieron barajando fórmulas.
En la Normativa del Catálogo se recogían algunas de estas posibilidades:

“Si el coste de ejecución de las obras a que se refieren los dos últimos apartados anteriores rebasara los límites establecidos en los mismos y existiesen razones de utilidad pública o interés social que aconsejaran la conservación del inmueble, el Ayuntamiento o subsidiariamente la Administración Autonómica, con arreglo a lo establecido en el artículo 170 de la Ley del Suelo, podrá subvencionar el exceso del coste de la reparación, excluyendo al inmueble del régimen previsto en el artículo 171 de la misma ley y requiriendo al propietario la ejecución del conjunto de obras necesarias hasta los límites antes citados. (…) La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios que establece la legislación vigente o pudiera establecer para estos inmuebles (…)Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social aludidos en este documento, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, así como la aportación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación de aquéllos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.”
Desde mi punto de vista se deberían haber aplicado, además y en primer lugar, exoneraciones totales o parciales de la Tasa por Obras a estas viviendas, cuando dichas obras fueran de conservación o consolidación del bien incluido en el Catálogo. En segundo lugar se tendría que hacer lo mismo con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), para las obras de conservación o consolidación.
Estos dos primeros aspectos hubieran podido ser asumidos por los Presupuestos Municipales.
El tercer elemento, hubiera sido reducir el IBI a las viviendas incluidas en el Catálogo, como hacen muchos Ayuntamientos. Una fórmula sería exonerar totalmente de ese impuesto a los inmuebles de mayor nivel de protección y rebajarlo en porcentajes decrecientes para los niveles más bajos de protección. Evidentemente este aspecto hubiera requerido de un estudio detallado de su repercusión en los ingresos del Ayuntamiento. Estudio que además nos hubiera sido exigido por estar sometidos a la vigilancia del Plan de Ajuste (por los créditos que hubo que pedir para pagar las deudas del PP a los proveedores). Pero hubiera sido posible aliviar la carga del IBI a estas viviendas, pues aunque el Ayuntamiento tiene pocos recursos, se siguen gastando doscientos mil o más Euros en fiestas en la que la mayor partida son los festejos taurinos.


El alquiler por rehabilitación, otra medida de apoyo a los propietarios de inmuebles catalogados y de recuperación de nuestro pueblo
Otra fórmula de apoyo a la conservación de las viviendas catalogadas, que empezamos a poner en marcha desde la Plataforma de Desarrollo de Los Molinos, fue lo que llamamos el “alquiler por rehabilitación”, que consiste, básicamente, en que entre inquilino/a y propietario/a se firma un contrato por el cual el primero se compromete a asumir o realizar obras de rehabilitación detalladas y valoradas, con las que pagaría el alquiler o parte de él, durante el tiempo que se fije de mutuo acuerdo entre las partes. Esto es algo que está perfectamente dentro de la Ley, que se ha hecho en muchos lugares de nuestro país y que tiene también en Los Molinos un ejemplo significativo en el edificio que hoy ocupa la Peña Los Abstemios, que pactó con el propietario rehabilitarlo a cambio de un contrato de alquiler por unos años.
A este fin elaboramos un folleto y preparamos una estrategia para poner en marcha esta alternativa, una vez estuviera aprobado el Catálogo. En el folleto citado se explicaba así esta alternativa:

"1. En Los Molinos hay cada vez más viviendas vacías y sin ningún uso. Algunas están abandonadas y con signos crecientes de deterioro. Como todos/as sabemos, las viviendas abandonadas y aquellas que no se habitan sufren, por nuestro clima y otros factores, un proceso muy rápido de degradación y pérdida de valor.
Muchos propietarios/as habían venido confiando en venderlas, pero hoy por hoy ésta salida es muy difícil, cuando en Los Molinos hay varios centenares de viviendas en venta y muy pocas transacciones. La alternativa del alquiler en muchos casos tampoco es posible, porque algunas de estas casas carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad o tienen deteriorados sus sistemas de agua, electricidad, etc.
Cuando los propietarios no pueden rehabilitarlas, por las razones que sean, se va a producir un rápido proceso de deterioro y depreciación, que hace cada vez más difícil que esas viviendas se puedan alquilar, mientras que la alternativa de venderlas es cada vez más complicada, como nos muestran la pervivencia de anuncios de venta desde hace años en muchas de ellas. Mientras tanto, los propietarios/as ven como se deprecia su patrimonio, a la vez que tienen que hacer frente a gastos importantes, como el IBI y la tasa de basuras.
2. Por otro lado, en nuestro municipio hay personas, jóvenes y no tan jóvenes, que por las condiciones de precariedad en el empleo, bajos salarios o estar en paro, tienen dificultades para pagar los alquileres o tienen que seguir conviviendo con sus familiares. También hay personas que pudiendo pagar un alquiler, desearían alquilar una casa singular en el centro del pueblo o un chalet en las colonias, pero se encuentran que muchas de esas viviendas carecen de las mínimas condiciones de habitabilidad o comodidad.
3. Recientemente el Ayuntamiento ha elaborado una propuesta de Catálogo de Patrimonio. En él están catalogadas viviendas que tienen valores singulares y cuyos propietarias tienen la obligación, por ley, de evitar su deterioro, así como el Ayuntamiento tiene la obligación legal de vigilar que esos edificios no se deterioren y de hacer que se rehabiliten.
ALQUILER POR REHABILITACIÓN
Viendo estas situaciones, y buscando el beneficio de todas las personas implicadas, planteamos como salida a algunas de ellas la alternativa del “alquiler por rehabilitación”.
¿Qué es el alquiler por rehabilitación?:
Aquellas personas propietarias de una casa que necesita una rehabilitación, pueden encontrar salida a la situación alquilándola a cambio de que los inquilinos asuman el pago de parte o todo el alquiler, durante un período de tiempo pactado, con la rehabilitación de la vivienda.
Aquellas personas que quieran acceder a una casa pagando todo o parte del alquiler a través de su rehabilitación, pueden encontrar así una fórmula para que les salga más barato el alquiler, en términos monetarios, al poderlo pagar en parte con su trabajo en la rehabilitación. O, aquellas personas que cuentan con recursos monetarios suficientes para alquilar, pueden acceder a alquilar casas singulares o de su gusto, que no reúnen condiciones de habitabilidad, asumiendo los gastos de rehabilitación como parte o todo el pago del alquiler durante un tiempo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, pueden firmar un contrato de alquiler que incluya esta forma de pago.
El alquiler por rehabilitación está recogido en la legislación. Concretamente, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, publicada en el BOE el 5 de junio de 2013 (…)
¿Cómo se quiere poner en práctica esta modalidad de alquiler en Los Molinos?
Los vecinos/as que participamos en las reuniones de la Plataforma por el Desarrollo de Los Molinos, hemos hablado de este tema y hemos contactado con personas que quieren alquilar viviendas en esta modalidad. Más aun, se ha planteando la posibilidad de organizar una cooperativa o una fórmula parecida que podría permitir comprar los materiales de construcción a precios más baratos, organizarse para el apoyo mutuo en las obras de rehabilitación, contar con la colaboración de técnicos externos para los proyectos de obra, etc.
¿Cómo podrían ser los contratos de alquiler por rehabilitación?
De acuerdo a la legislación vigente, los contratos se pactan entre las partes, el inquilino/a y el casero/a, por lo que lo que a continuación reflejamos es sólo a título orientativo, aunque el Ayuntamiento podría establecer un sistema de mediación que ayude a caseros e inquilinos en este proceso, que puede ser una novedad en nuestro pueblo, aunque se practica en otros pueblos y países de manera habitual.
Esta modalidad de alquiler podría ayudar no sólo a los propietarios/as e inquilinos/as, sino que permitiría también afrontar la rehabilitación y la revitalización de algunas zonas de Los Molinos, donde hay casas abandonadas o en estado de abandono, lo que a veces puede suponer riesgos (basuras, humedades, accidentes, incendios, derrumbes…), afean nuestras calles y dan una mala imagen de nuestro pueblo, afectan negativamente a los negocios cercanos, deterioran el valor de las casas cercanas, etc.”